sábado, 1 de marzo de 2014

ARBA: Nuevo Plan de Pagos

A partir del 1º de marzo, los deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires podrán ingresar al nuevo programa de “Inclusión tributaria” de Arba, que les posibilitará regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013 con beneficios muy importantes para los contribuyentes de menor capacidad económica.
El acceso al plan de pagos, que abarca montos impagos de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos, se podrá realizar en forma directa desde internet, ingresando a www.arba.gov.ar.
Las mayores bonificaciones, que alcanzan hasta un 50% por pago al contado, regirán para los pequeños contribuyentes que hayan tenido dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.
Además de los descuentos por pago contado, los contribuyentes de menor capacidad económica podrán obtener bonificaciones del 30% por abonar en 3 cuotas o del 10% por hacerlo en 6. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán hacerlo abonando la tasa de financiación correspondiente.
Estas ventajas rigen para los deudores de Ingresos Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una suma menor o igual a $150 mil. Quienes superen esos límites accederán a menores beneficios.
El plan estará vigente hasta el 31 de mayo de 2014. Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a la web de la Agencia de Recaudación; comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio del organismo.
Fuente: Resolución Normativa Nº 13 (ARBA)

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Nuevo Aplicativo

La AFIP lanzó en el día de ayer la Versión 14 Release 3 del aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal.