miércoles, 1 de junio de 2016

Opción Reducción Anticipos Ganancias Año 2016 - Vencimiento 15 de junio

Como consecuencia del incremento de las deducciones correspondientes a ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, la AFIP implementó un mecanismo de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2016 para personas humanas y sucesiones indivisas. El citado procedimiento fue establecido mediante la Resolución 3898 publicada en el B.O. el 31/05/2016.

Los contribuyentes  interesados en efectuar el trámite deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”

• Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”

• Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.

• Tener actualizado el código de actividad de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883.”

La solicitud de recálculo podrá efectuarse ingresando con clave fiscal al servicio web “Sistema de de Cuentas Tributarias” / Reducción de Anticipos /11-Ganancias Personas Físicas/Período fiscal “20160000”/“Decreto 394/16”, donde se consignará el importe de la base de cálculo modificada.

El sistema efectuará una serie de validaciones tras las que, de ser superadas, el trámite será aprobado y se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Si por el contrario, de las validaciones efectuadas resultaran inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En ese supuesto los responsables podrán presentar, en la Dependencia en que se encuentren inscriptos, una Multinota en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción, acompañando los elementos de prueba que funden su derecho y los papeles de trabajo. Si el trámite resultara aprobado, se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Caso contrario podrá interponerse Recurso de Apelación ante el Director General – artículo 74 Decreto 1397/79-.

Cabe destacar que quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el servicio web “Cuentas Tributarias” en todos sus procedimientos y funcionalidades y a cancelar todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos (excepto obligaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito).