Como consecuencia del incremento de las deducciones correspondientes a
ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, la AFIP implementó un
mecanismo de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias
correspondientes al período fiscal 2016 para personas humanas y
sucesiones indivisas. El citado procedimiento fue establecido mediante
la Resolución 3898 publicada en el B.O. el 31/05/2016.
Los contribuyentes interesados en efectuar el trámite deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”
• Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”
• Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
• Tener actualizado el código de actividad de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883.”
La solicitud de recálculo podrá efectuarse ingresando con clave fiscal al servicio web “Sistema
de de Cuentas Tributarias” / Reducción de Anticipos /11-Ganancias
Personas Físicas/Período fiscal “20160000”/“Decreto 394/16”, donde se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
El sistema efectuará una serie de validaciones tras las que, de ser
superadas, el trámite será aprobado y se registrará el nuevo importe de
los anticipos a ingresar. Si por el contrario, de las validaciones
efectuadas resultaran inconsistencias, el sistema no permitirá la
transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En ese supuesto los
responsables podrán presentar, en la Dependencia en que se encuentren
inscriptos, una Multinota en la que solicitarán la aceptación del
ejercicio de la opción, acompañando los elementos de prueba que funden
su derecho y los papeles de trabajo. Si el trámite resultara aprobado,
se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Caso
contrario podrá interponerse Recurso de Apelación ante el Director
General – artículo 74 Decreto 1397/79-.
Cabe destacar que quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos
quedan obligados a utilizar el servicio web “Cuentas Tributarias” en
todos sus procedimientos y funcionalidades y a cancelar todas sus
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, mediante transferencia electrónica de fondos (excepto
obligaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de
crédito).