miércoles, 24 de octubre de 2018

Tasa Anual IGJ - Año 2018

La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 923/2018 del MJDH fijó el día 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
La boleta de pago deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas  en la página web de la IGJ.  La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

jueves, 18 de octubre de 2018

CUIT Digital

A través de la Resolución 4320  la AFIP dispuso que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital no tendrán que concurrir a alguna de las dependencias de AFIP si:

- Acceden a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
- Informan su domicilio real y fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Adjuntan archivo digital del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro y una constancia de domicilio.
- Constituyen domicilio fiscal electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Las disposiciones de esta resolución general están en vigencia a partir del 17/10/18.