jueves, 30 de enero de 2020

LIbro IVA Digital: nuevas fechas de implementación del régimen

Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General 4597 AFIP deberán implementar el “Libro IVA Digital” en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018:

Tipo de Sujeto                                Nuevo Cronograma            Opcional                          

Igual o inferior a $ 500.000                    Junio 2020                Marzo 2020             

Superior a $ 500.000 e inferior  
o igual a $ 2.000.000                              Julio 2020                 Abril 2020           

Superior a $ 2.000.000                           Agosto 2020              Mayo 2020             



Los Responsables Inscriptos en IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General  4597 AFIP : a partir del Septiembre de 2020 (podrán adherir al régimen opcionalmente a partir de julio 2020).

Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del octubre de 2020.

Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 (opcional desde marzo).

Fuente: CPCECABA

martes, 7 de enero de 2020

AGIP Feria Fiscal Verano 2020

Por Resolución Nº 323/2019 (B.O.C.A.B.A. del 29/12/2019) la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de verano", se extenderá entre el 2 y el 15 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.

lunes, 6 de enero de 2020

Ingresos Brutos CABA Régimen Simplificado - Recategorización Enero 2020

Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2019 a diciembre de 2019:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energía eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.

El Código Fiscal 2020 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58

La recategorización se efectuará  por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.

viernes, 3 de enero de 2020

CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2020

El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.

De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 355,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2020.

Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.

Fuente:  CPCECABA.

Recategorización Monotributo Enero 2020

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.739.494.- anuales para servicios y a $ 2.609.241.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 29.120.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.