viernes, 20 de marzo de 2020

AFIP Feria Fiscal entre el 18 al 31 de marzo

Por razones de salud pública originadas en la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta el impacto de las mismas en el desarrollo de las tareas de los administrados y con el objeto de acompañar las políticas de estado al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 18 y 31 de marzo de 2020 -ambos inclusive-. La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
¿En qué consiste una feria fiscal?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su implementación no se suspenden las acciones de la AFIP. El Organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la misma, queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

AFIP - Atención limitada durante la cuarentena

Las agencias de la AFIP sólo atenderán a quienes tengan turno previamente asignado a través de la web.
Las agencias, distritos y receptorías de la AFIP no atenderán al público durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. Por esa razón, los turnos presenciales otorgados hasta el 31 de marzo serán cancelados.
El sistema de turnos para la atención presencial volverá a habilitarse cuando finalice la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Tampoco se encontrará disponible el servicio telefónico, ni el chat, por lo que las consultas se podrán enviar a través de Consultas Web y el Programa de Asistencia al Ciudadano.
El resto de los servicios como la presentación de declaraciones juradas o la adhesión a la moratoria, entre otras, estarán disponibles para operar de manera digital.