A través de la Resolución 4933 la AFIP implementó el “Régimen de contratos de locación de inmuebles” (RELI):
a)
Contratos: alcanza los contratos de locación
de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos de inmuebles rurales y locaciones
temporarias de inmuebles.
b)
Sujetos
obligados:
personas humanas, sucesiones y personas jurídicas que asuman el carácter de
locadores.
c)
Plazos
Registración:
dentro de los 15 días corridos de la celebración o modificación del
contrato.
d)
Vigencia: 1º de marzo 2021.
e)
Disposición
transitoria: contratos
vigentes celebrados del 1 de julio de 2020, así como los celebrados hasta el 31
de marzo de 2021 se podrán registrar hasta el 15 de abril de 2021.
f)
Acciones
Judiciales: a
efectos de ejecutar un contrato de locación el juez informará a AFIP la
existencia del mismo y esta informará sobre su registración a través del módulo
“Comunicaciones Judiciales”.