AFIP actualizó los montos a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final.
En operaciones de ventas minoristas cuando el importe sea igual o superior a $ 92.720.- o cuando la operación sea por un importe superior a $ 46.360.- y no se cancele con medios electrónicos de pago.
En operaciones de "comercialización mayorista" cuando el importe sea igual o superior a $ 46.360.-