lunes, 6 de enero de 2020

Ingresos Brutos CABA Régimen Simplificado - Recategorización Enero 2020

Durante el mes de enero se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período enero 2019 a diciembre de 2019:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energía eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.

El Código Fiscal 2020 aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado, a partir del 1 de enero partir de 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58

La recategorización se efectuará  por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.

viernes, 3 de enero de 2020

CPCECABA - Honorarios Mínimos Sugeridos 2020

El Consejo Directivo del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados.

De tal manera el nuevo valor del módulo es de $ 355,00.- el cual rige a partir del 1º de enero de 2020.

Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.

Fuente:  CPCECABA.

Recategorización Monotributo Enero 2020

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.739.494.- anuales para servicios y a $ 2.609.241.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 29.120.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.

lunes, 4 de noviembre de 2019

AFIP oficializó la creación del Registo Único Tributario

El Gobierno oficializó la creación de un “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, que será manejado por la AFIP, con el "fin de promover la simplificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales".
La Resolución 4624 fue publicada hoy en el Boletín Oficial establece que dicha base de datos estará conformada por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, por Ingresos Brutos y también por tributos municipales.
Según la resolución, el registro contendrá los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de locales; domicilio fiscal electrónico; impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales; impuesto sobre los Ingresos Brutos; los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria. Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.
- Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8°.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a esta Administración Federal aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al “Registro”
A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con esta Administración Federal.
- Disposiciones Generales
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
Fuente: Ámbito.com

jueves, 3 de octubre de 2019

AFIP - Feria Fiscal de Verano Ampliada

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, anunció la implementación de la Feria Fiscal de Verano Ampliada. Lo hizo durante la apertura del 17° Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA).
La Feria Fiscal de Verano, que se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

Fuente: CPCECABA

lunes, 30 de septiembre de 2019

AFIP - Intereses resarcitorios y punitorios 4º trimestre 2019

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios para el cuarto trimeste del 2019 serán del 5,34% mensual y del 6.49% mensual respectivamente.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Salario Mínimo Vital y Movil 2019

A través de la Resolución 6/2019 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $14.125.- a partir del 1º de agosto de 2019
2) $15.625.- a partir del 1º de septiembre de 2019
3) $16.875.- a partir del 1º de octubre de 2019