Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones
previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la
actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en
el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros
de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la
AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por
el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto
para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la
recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
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