martes, 18 de junio de 2013

Recategorización anual autónomos

Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.

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