El Decreto 1242/2013 establece:
- Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores
deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal
efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o
liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto
“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias -
Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
- Increméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c)
del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO
(20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a),
b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para
los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado
entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
- Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación
de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y,
en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº
23.272 y su modificación.
Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.