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jueves, 29 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias - Deducciones artículo 23 - Decreto 1242/2013

El Decreto 1242/2013 establece:

- Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
- Increméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
- Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

lunes, 29 de julio de 2013

Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoria - Incremento deducción especial

 El  Decreto 1006/2013 publicado el 26 de julio en el Boletín Oficial estableció:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art.3º -- El citado beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2013, bajo el concepto: Beneficio Decreto Nº 1006/ 2013.

martes, 5 de marzo de 2013

Impuesto a las Ganancias: Incrementos Mínimo no Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial

El Decreto N° 244/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial incrementó en un 20% las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del impuesto a las ganancias.
Dicho incremento tiene efectos a partir del 1° de marzo de 2013, inclusive.
Los nuevos montos deducibles son:
- Ganancias no imponibles: $ 15.552.
- Cónyuge: $ 17.280
- Hijos: $ 8.640
- Otras cargas: $ 6.480
- Deducción especial: $ 15.552
- Deducción especial incrementada: $ 74.649,60

La AFIP reglamentó  la nueva escala de deducciones mensuales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que tributan el Impuesto a las Ganancias sin anualizar la rebaja de Ganancias del 20%.

La Resolución 3449 AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo la retención que se computará mensualmente por ganancias no imponibles será de $ 1.296. En cuanto a las cargas de familia, por cónyuge se fijó en $ 1.440; por hijo, $ 720; y otras cargas, en $ 540. Y las deducciones especiales serán $ 1.296 (socios de cooperativas) y $ 6.220,80 (cargos públicos y gastos protocolares; trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios).

 Texto Resolución 3449 AFIP

jueves, 15 de noviembre de 2012

Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria - Incremento deducción especial art. 23

 El  Decreto 2191/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).