miércoles, 18 de febrero de 2015

Normas Contables Adecuadas para PYMES - Uruguay

El Decreto N° 291/2014  modifica el marco contable adecuado vigente en el Uruguay, estableciendo como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).
La versión definitiva de la norma será la que publique en su página web la Auditoría Interna de la Nación.
Este Decreto rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, aunque se permite su adopción en forma anticipada.
En el mismo decreto se derogan los decretos hasta ahora vigentes como normas contables adecuadas en el Uruguay: 1) Decreto N° 266/007 – Para sociedades en general excepto las alcanzadas por el Decreto 124/11 (emisores de valores de oferta pública ) y 2) Decreto N° 135/009 en su redacción dada por el Decreto N° 65/10 – Para emisores de menor importancia relativa.

Decreto Nº 291/2014

martes, 10 de febrero de 2015

IGJ - Cambia el valor del módulo

A través de la Resolución General 2/2015 publicada el pasado 5 de febrero en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia estableció el 18 de febrero próximo como la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 120/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La misma actualiza el módulo IGJ que fija el valor de los formularios para la realización de trámites ante el organismo.


A partir del 18/02, los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez, por lo cual deberá generarse un nuevo formulario. Los formularios abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.


¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 18/02?
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ, junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 18/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.

Fuente: CPCECABA

miércoles, 4 de febrero de 2015

Nuevo procedimiento para la obtención de la Clave Fiscal

Mediante la RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web del organismo.

Las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

Lo dispuesto resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de “Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.

Las personas físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad 3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su publicación oficial.

Se aclara que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador de Relaciones".

Asimismo, se prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.

Cabe destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.

Por último, establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware – “Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.

La vigencia de la norma es a partir del 23/01/15

Fuente: CPCECABA