A partir de mañana comienza a vencer la
obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas,
aprobado por la Resolución 3685 AFIP.
Sujetos alcanzados
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren
alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones previsto en la resolución
general 1361
Operaciones a informar
Las operaciones a informar, sean o no
generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado son:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e
importaciones definitivas de bienes y servicios que, como consecuencia de cualquier actividad que
desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores,
comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas,
devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma
independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas,
exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro
concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o
con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas,
devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma
independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Procedimiento
Se
utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y
Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica.
La información se presentará por mes calendario y
vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este
último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente
con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en
octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.