La AFIP elevó de $ 323.- a $ 419.- el valor de la cotización previsional
con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que los
monotributistas aportan cada mes a sus obras sociales, cifra que
representa un aumento de casi el 30%.
La cotización previsional es una suma fija que pagan por igual todas las categorias de contribuyentes y, en consecuencia, el aumento tiene un impacto desigual según la categoría de revista.
Por ejemplo, quienes pertenecen a la categoría más baja (la B, con
ingresos anuales por hasta 48 mil pesos) sufrirán un incremento del 18,50%,
ya que pasarán a pagar $ 615.-, de los $ 519.- que venían abonando.
Fuente: Resolución 3845 AFIP.
jueves, 31 de marzo de 2016
lunes, 21 de marzo de 2016
Nuevos montos facturación anual PyMES 2016
La Resolución Nº 11/ 2016 la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $ 160.000.000
Industria y Minería $ 540.000.000
Comercio $ 650.000.000
Servicios $ 180.000.000
Construcción $ 270.000.000
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $ 160.000.000
Industria y Minería $ 540.000.000
Comercio $ 650.000.000
Servicios $ 180.000.000
Construcción $ 270.000.000
viernes, 18 de marzo de 2016
Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales: Nuevo aplicativo Año 2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a
disposición, en su página Web, el programa aplicativo "Ganancias
Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 17 Release 0".
Las novedades que se destacan en la nueva versión son las siguientes:
Impuesto a las Ganancias
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley N° 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agregó la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
Las novedades que se destacan en la nueva versión son las siguientes:
Impuesto a las Ganancias
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley N° 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agregó la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
jueves, 17 de marzo de 2016
Bienes Personales - Valuaciones computables año 2015
A través de la Resolución 3835 AFIP se establecieron las valuaciones computables para confeccionar las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al año fiscal 2015.
Res 3835 AFIP
Res 3835 AFIP
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