Desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2017, inclusive, rige en el ámbito
de la A.F.I.P. la feria
fiscal de verano, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 1º de la Resolución General Nº 1983 modificada por la Resolución 3385.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
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