A través de la Resolución 4104 (B.O. 14/08/2017) la AFIP establecio los plazos para efectuar la
recategorización o la confirmación obligatoria de datos, correspondiente al
período mayo/agosto 2017.
Los monotributistas que deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización
-sin excepción- hasta el día 20/09/2017.
Los pequeños contribuyentes que deban permanecer en la misma
categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma
que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a
continuación:
Categoría
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Fecha de vencimiento
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F, G, H, I, J y K
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20/09/2017
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D, E
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20/10/2017
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B, C
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20/11/2017
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A
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20/12/2017
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El
incumplimiento a las obligaciones dispuestas precedentemente, producirá la
suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción
Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
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