A través de la Resolución 4283 la AFIP estableció que la carga de familia por hijo será computada por quien posea la responsabilidad parental y que cuando esa responsabilidad sea ejercida por los dos y ambos reciban ingresos sujetos a Ganancias, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. La Resolución tiene vigencia para el año 2018, por lo cual a partir del 3 de septiembre los contribuyentes deberán modificar su F572 Web a través del servicio Siradig - Trabajador.
Para este año el monto deducible por hijo es de $ 31.461,09.-
lunes, 30 de julio de 2018
miércoles, 18 de julio de 2018
IGJ - Cambio en el valor del módulo
A través de la Resolución MJyDH N° 503/2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el valor del módulo en $ 75. El mismo entrará en vigencia el próximo 30 de julio. Los formularios no abonados antes de esa fecha perderán su validez a partir de ese momento, en tanto que los abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.
Sociedades artículo 299 Ley de Sociedades
A través de la Resolución 529/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fijó en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
viernes, 13 de julio de 2018
Nuevos Plazos Vencimiento Presentaciones Declaraciones Juradas Ganancias y Bienes Personales
A través de la Resolución 4277 la AFIP estableció nuevos plazos para el vencimiento de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2017 de acuerdo al siguiente detalle:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO (*) | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 12/06/2018, inclusive | Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 13/06/2018, inclusive | Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/06/2018, inclusive | Hasta el 27/07/2018, inclusive |
jueves, 12 de julio de 2018
Feria Fiscal Invierno 2018
A través de la Res.Gral Nº 4272 la AFIP dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre los días 10 de julio al 20 de julio, ambas fechas inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.
Feria Judicial de Invierno 2018
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 16/18 del 12 de junio de 2018, dispuso feriado judicial para los Tribunales Federales y Nacionales de la Capital Federal desde el 16 hasta el 27 de julio, ambas fechas inclusive.
martes, 10 de julio de 2018
Declaración en línea - Obligatoria hasta 2000 trabajadores
La Resolución General Nro 4265 AFIP publicada el 22 de junio en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 2000 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 2001 y 2050 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y sus modificatorias y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados julio 2018 y siguientes.
viernes, 6 de julio de 2018
Monotributo - Recategorización 1º Semestre 2018
En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 20 de julio vence el plazo para la recategorización
correspondiente al semestre calendario enero/julio 2018. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 896.044.- anuales
para servicios y a $ 1.344.065.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Se aumentó de $ 2.500.- a $
15.000.- el precio unitario de venta de cosas muebles.
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
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