Con el fin de reunir en un mismo cuerpo normativo la emisión de comprobantes, la AFIP reglamentó la RG Nº 4290 (B.O. 3/8/2018), norma que dispone la generalización en la emisión de los comprobantes electrónicos, a fin de respaldar las operaciones de compra y venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen el precio. La misma RG resulta aplicable para:
a) Responsables inscriptos en el IVA.b) Sujetos exentos en el IVA.
c) Monotributistas.
d) Sujetos no alcanzados en el IVA.
Los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos adheridos al Monotributo y los sujetos exentos en el IVA deberán emitir los comprobantes que respaldan sus operaciones mediante el régimen de controladores fiscales o de factura electrónica. Respecto de los comprobantes manuales, estos quedan reservados como comprobantes de respaldo ante la presencia de inconvenientes en los sistemas de emisión antes mencionados.
Respecto a aquellos contribuyentes que realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la norma bajo análisis y consecuentemente opten por la emisión de comprobantes mediante controlador fiscal, éste deberá ser de “Nueva Tecnología”.
La obligación de emitir comprobantes por los medios enunciados en las líneas precedentes resulta de aplicación según el siguiente cronograma de acuerdo con la clase de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas:
• Operaciones que realicen con consumidores finales: a partir del 1/4/2019
(con independencia de la categoría que revista el emisor).
• Resto de operaciones:
Categorías Comprobantes que se emitan a partir de
F a K 6/8/2018
E 1/10/2018
D 1/12/2018
C 1/02/2019
B 1/03/2019
A 1/04/2019
B) Contribuyentes exentos en el IVA, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Ventas $ Emitidos a partir
Igual o superior a $ 1.000.000 1/11/2018
Menor de $ 1.000.000 1/01/2019
C) Operaciones cuya facturación deba realizarse con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos Emitidos a partir
(RG AFIP Nº 4291)
“Comprobantes en línea” / “Facturador Móvil” 1/1/2019
“Webservices” 1/4/2019
Fuente: Revista Extra CPCECF