La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en cumplimiento de la resolución 539/18, emitió los índices que deben ser utilizados por los entes que aplican el ajuste por inflación a diciembre de 2018.
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viernes, 25 de enero de 2019
miércoles, 8 de agosto de 2018
Ajuste por Inflación Estados Contables
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió un comunicado en el cual concluye que dado que la tasa de inflación acumulada de los últimos tres años supera el 100% y que dicha situación persistirá en lo que resta del año debe iniciarse la aplicación del Ajuste por Inflación Contable para los períodos contables que finalicen a partir del 1º de julio de 2018.
También establece un período de transición (cierres julio, agosto y septiembre 2018) donde los entes podrán optar por aplicar o no el ajuste integral por inflación. Si deciden no realizarlo deberán indicar en nota que lo efectuaran a partir del próximo cierre e informar en forma sintética las cifras de los estados contables ajustados.
También establece un período de transición (cierres julio, agosto y septiembre 2018) donde los entes podrán optar por aplicar o no el ajuste integral por inflación. Si deciden no realizarlo deberán indicar en nota que lo efectuaran a partir del próximo cierre e informar en forma sintética las cifras de los estados contables ajustados.
lunes, 14 de septiembre de 2015
La AFIP firmó un acuerdo con la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo
Echegaray, firmó este mediodía con el presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón
Nicastro, un acuerdo de cooperación.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, firmó este
mediodía con el presidente de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, Ramón Nicastro, un acuerdo de
cooperación para "potenciar la usabilidad y amigabilidad de los sistemas
de AFIP así como también optimizar su uso y funcionamiento", detalló el
organismo.
Asimismo, mantener un canal de interacción permanente
para procesar consultas, reclamos y/o sugerencias, y obtener reportes de
desvíos, errores o inconsistencias acerca de sistemas aplicativos y
servicios web de AFIP nuevos o ya existentes.
martes, 17 de abril de 2012
Resolución Técnica 31 - Modelo de Revaluación de bienes de uso
El 25 de noviembre pasado, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica N° 31 que
introduce el modelo de revaluación para los bienes de uso (excepto Activos
biológicos). Dicha resolución será de aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los estados contables anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada (Resolución C.D. N* 127/11 CPCECABA).
Esta resolución permitirá para muchas empresas recomponer su capital, ya que los bienes de uso valuados al costo histórico neto de depreciaciones, no venían reflejando el verdadero valor de los mismos.
La nueva resolución establece que los bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor
revaluado, utilizando los criterios del Modelo de revaluación.
El valor revaluado es el valor razonable
al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado,
realizada en condiciones de independencia mutua.
Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo
realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o
especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de
independencia respecto de la entidad.
La frecuencia de las las revaluaciones dependerá de los
cambios que experimenten los valores razonables de los bienes revaluados.
En la primera oportunidad en que se adopte el método, el incremento del valor se acreditará directamente a una cuenta que se denominará Saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados diferidos.
La aplicación del método, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable e impositivo de los bienes revaluados, dará origen a la registración y exposición de activos o pasivos por impuesto diferido.
Etiquetas:
C.D 127/11,
CPCECABA,
FACPCE,
impuesto diferido,
modelo revaluación,
recomposición del capital.,
Resolución Técnica 31,
saldo por revaluación,
tasador,
valor razonable
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