Desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 30 de junio de 2020
martes, 9 de junio de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prorroga
Desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
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