Desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
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