A partir del día 2-11-2015 los administradores de sociedades que opten por constituir sus garantías a través de un seguro de caución
deben contratarlo por una suma asegurada que, entre todos
los directores o gerentes que componen la sociedad, será del 60% del
capital social, no pudiendo ser menor, para cada uno, de $ 10.000 (como
hasta ahora) ni mayor de $ 50.000 para cada administrador.
Fuentes:
- Resolución IGJ 7/2015 - Artículo 76
- Resolución IGJ 9/2015 - Modifica Artículo 76 inc. 4)
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jueves, 14 de enero de 2016
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