La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar.
A través de la resolución 130/2018, la UIF modificó, a partir del 31° de octubre último, el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado.
Asimismo, elevó a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificada por Contadores Públicos matriculados.
Fuente: CPCECF
lunes, 5 de noviembre de 2018
miércoles, 24 de octubre de 2018
Tasa Anual IGJ - Año 2018
La Inspección General de Justicia a través de la Resolución 923/2018 del MJDH fijó el día 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
La boleta de pago deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas en la página web de la IGJ. La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
Vencida la fecha establecida será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la mencionada Decisión Administrativa.
La boleta de pago deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas en la página web de la IGJ. La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
jueves, 18 de octubre de 2018
CUIT Digital
A través de la Resolución 4320 la AFIP dispuso que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital no tendrán que concurrir a alguna de las dependencias de AFIP si:
- Acceden a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
- Informan su domicilio real y fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Adjuntan archivo digital del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro y una constancia de domicilio.
- Constituyen domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Las disposiciones de esta resolución general están en vigencia a partir del 17/10/18.
- Acceden a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
- Informan su domicilio real y fiscal, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Adjuntan archivo digital del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro y una constancia de domicilio.
- Constituyen domicilio fiscal electrónico.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.
Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Las disposiciones de esta resolución general están en vigencia a partir del 17/10/18.
jueves, 6 de septiembre de 2018
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA - Recategorización cuatrimestral
Durante el mes de septiembre se podrá realizar la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por la Resolución (AGIP) 95/2015.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período septiembre 2017 a agosto de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
A tales fines los contribuyentes deberán tener en cuenta por el período septiembre 2017 a agosto de 2018:
- Ingresos Brutos obtenidos
- Energia eléctrica consumida, y
- Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
La recategorización se efectuará por transferencia electrónica de datos, a través de la pagina Web de la AGIP, accediendo con Clave Ciudad.
viernes, 31 de agosto de 2018
Resolución 4290 AFIP - Generalización uso de factura electrónica
Con el fin de reunir en un mismo cuerpo normativo la emisión de comprobantes, la AFIP reglamentó la RG Nº 4290 (B.O. 3/8/2018), norma que dispone la generalización en la emisión de los comprobantes electrónicos, a fin de respaldar las operaciones de compra y venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen el precio. La misma RG resulta aplicable para:
a) Responsables inscriptos en el IVA.b) Sujetos exentos en el IVA.
c) Monotributistas.
d) Sujetos no alcanzados en el IVA.
Los responsables inscriptos en el IVA, los sujetos adheridos al Monotributo y los sujetos exentos en el IVA deberán emitir los comprobantes que respaldan sus operaciones mediante el régimen de controladores fiscales o de factura electrónica. Respecto de los comprobantes manuales, estos quedan reservados como comprobantes de respaldo ante la presencia de inconvenientes en los sistemas de emisión antes mencionados.
Respecto a aquellos contribuyentes que realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo de la norma bajo análisis y consecuentemente opten por la emisión de comprobantes mediante controlador fiscal, éste deberá ser de “Nueva Tecnología”.
La obligación de emitir comprobantes por los medios enunciados en las líneas precedentes resulta de aplicación según el siguiente cronograma de acuerdo con la clase de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas:
• Operaciones que realicen con consumidores finales: a partir del 1/4/2019
(con independencia de la categoría que revista el emisor).
• Resto de operaciones:
Categorías Comprobantes que se emitan a partir de
F a K 6/8/2018
E 1/10/2018
D 1/12/2018
C 1/02/2019
B 1/03/2019
A 1/04/2019
B) Contribuyentes exentos en el IVA, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Ventas $ Emitidos a partir
Igual o superior a $ 1.000.000 1/11/2018
Menor de $ 1.000.000 1/01/2019
C) Operaciones cuya facturación deba realizarse con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos Emitidos a partir
(RG AFIP Nº 4291)
“Comprobantes en línea” / “Facturador Móvil” 1/1/2019
“Webservices” 1/4/2019
Fuente: Revista Extra CPCECF
jueves, 30 de agosto de 2018
Jubilación mínima a partir septiembre 2008
ANSeS oficializó el haber mínimo a partir de septiembre para las jubilaciones y pensiones en $ 8.637,00 y el haber máximo en $ 63.277,00.
A su vez los trabajadores en relación de dependencia aportarán al sistema de seguridad social desde un mínimo salarial de $ 3.004,25 y un máximo de $ 97.637,14.-
miércoles, 22 de agosto de 2018
AFIP vuelve a publicar índices de actualización
A través de la Disposición 218/2018 la AFIP dispuso que la Dirección de Estudios será la encargada de difundir en el sitio web del organismo las tablas a que se refiere el artículo 89 de la ley del impuesto a las ganancias, calculadas sobre la base de las variaciones porcentuales del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), indicando período y vigencia para su aplicación.
En la última reforma tributaria se estableció la actualización de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_impuesto_a_las_ganancias/89.htm
En la última reforma tributaria se estableció la actualización de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Lea más: http://leyes-ar.com/ley_de_impuesto_a_las_ganancias/89.htm
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