La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar.
A través de la resolución 130/2018, la UIF modificó, a partir del 31° de octubre último, el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado.
Asimismo, elevó a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas tanto por personas físicas como jurídicas que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificada por Contadores Públicos matriculados.
Fuente: CPCECF
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lunes, 5 de noviembre de 2018
martes, 6 de septiembre de 2016
Resolución UIF 92/2016 - Obligaciones Sujetos Obligados - Blanqueo
La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución 92/2016
disponiendo que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de
gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en
el país y en el exterior”.
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los Sujetos Obligados deberán reportarlas a través del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados.
Fuente: CPCECABA
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen de Sinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los Sujetos Obligados deberán reportarlas a través del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, el Organismo, puso a disposición el instructivo que se encuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados.
Fuente: CPCECABA
martes, 22 de mayo de 2012
La UIF accederá a la base de datos de AFIP
De acuerdo a lo publicado hoy en el diario el Cronista, la UIF y la AFIP han firmado un acuerdo por el cual el fisco permite a la UIF cotejar los datos de personas sospechosas de lavar activos sin necesidad de orden judicial.
Para acceder a la base de datos del fisco, la UIF necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) emanado de un organismo público, como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En cambio, no puede hacerlo si el ROS proviene de un sujeto obligado del sector privado, como un banco o un casino.
Antes de la sanción de la ley 26.683 la AFIP podía esgrimir el secreto fiscal para denegar información y solo un juez podía levantar el mismo.
El acceso ahora es automático, la UIF está online con la AFIP. Accede a las declaraciones juradas en un día, cuando antes tardaba seis meses o más.
Para acceder a la base de datos del fisco, la UIF necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) emanado de un organismo público, como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En cambio, no puede hacerlo si el ROS proviene de un sujeto obligado del sector privado, como un banco o un casino.
Antes de la sanción de la ley 26.683 la AFIP podía esgrimir el secreto fiscal para denegar información y solo un juez podía levantar el mismo.
El acceso ahora es automático, la UIF está online con la AFIP. Accede a las declaraciones juradas en un día, cuando antes tardaba seis meses o más.
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