La obligación que surge del artículo 14 de la Resolución 2437 AFIP establece que el empleador deberá practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada
beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias
percibidas en el curso de cada período fiscal.
Dicha liquidación deberá
ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su
caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los
siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de
marzo próximo siguiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario