Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” podrán efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 21 de abril de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).
Mostrando entradas con la etiqueta retención impuesto a las ganancias cuarta categoría. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta retención impuesto a las ganancias cuarta categoría. Mostrar todas las entradas
martes, 4 de abril de 2017
jueves, 29 de diciembre de 2016
Formulario 572 Web 2016 - Vencimiento 31/03/17
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 31 de marzo de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
jueves, 25 de febrero de 2016
Retención Impuesto a las Ganancias - Decreto 394/2016
Por Decreto 394 publicado en el Boletín Oficial del 23 de febrero de 2016 se modificaron las deducciones del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias quedando establecidos como sigue:
a) Ganancia no imponible: $ 42.318.-
b) Cónyuge: $ 39.778.-
c) Hijo: $ 19.889.-
d) Otras cargas: $ 19.889.-
e) Deducción especial: $ 42.318.-
Por otra parte el nuevo decreto deroga el Decreto 1242 2013.
Vigencia: 1º de enero de 2016.
a) Ganancia no imponible: $ 42.318.-
b) Cónyuge: $ 39.778.-
c) Hijo: $ 19.889.-
d) Otras cargas: $ 19.889.-
e) Deducción especial: $ 42.318.-
Por otra parte el nuevo decreto deroga el Decreto 1242 2013.
Vigencia: 1º de enero de 2016.
jueves, 7 de enero de 2016
Formulario 572 WEB Año 2015 - Vencimiento 31/01/2016
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2015 hasta el 31 de enero de 2016
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
miércoles, 13 de mayo de 2015
Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)
Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial
del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los
incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas
retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las
Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los
$25.000.
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
Fuente: Pagina Web AFIP
La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Fuente: Pagina Web AFIP
jueves, 15 de enero de 2015
Formulario F.572 Web - Vencimiento Año 2014
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2014 hasta el 31 de enero de 2015
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
lunes, 25 de febrero de 2013
Empleadores: a fin de mes vence el plazo para emitir el F.649
La obligación que surge del artículo 14 de la Resolución 2437 AFIP establece que el empleador deberá practicar una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada
beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias
percibidas en el curso de cada período fiscal.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)