La Resolución 3491 AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
lunes, 6 de mayo de 2013
viernes, 3 de mayo de 2013
Aplicaciones informáticas AFIP - Cambio de denominación
A través de la Resolución 3489 la AFIP sustituyó la denominación de los sistemas Mis Aportes, Su Declaración y Mi Simplificación por Aportes en Línea, Declaración en Línea y Simplificación Registral.
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Declaración en Línea,
Mi Simplificación,
Mis aportes,
Resolución 3489 AFIP,
Simplificación Registral,
Su declaración
Dependientes de Personas de Altos Ingresos - Resolución 3492 AFIP
A través de la Resolución 3492 publicada el 30 de abril de 2013 la AFIP estableció un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores.
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Nuevos límites de facturación para calificar como empresa PyME
La Resolución Nº 50 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
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