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martes, 15 de diciembre de 2020
Remuneraciones Personal Casas Particulares - 2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 3/2020 (BO 15/12/2020) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar) cobrará:
1) A partir del 1º de Diciembre de 2020:
Personal con retiro Hora: $ 159,00.- Mensual: $ 19.564.50.-
Personal sin retiro Hora: $ 171.50 Mensual: $ 21.755,00.-
2) A partir del 1º de Febrero de 2021:
Personal con retiro Hora: $ 171,00.- Mensual: $ 20.987.00.-
Personal sin retiro Hora: $ 183,50 Mensual: $ 23.337,00.-
jueves, 24 de enero de 2019
Cargas Sociales Personal Casas Particulares 2019
A través de su página web la AFIP publicó los nuevos valores de las cargas sociales mensuales del personal de casas de familia estableciéndolos en $ 976.55 (antes $ 811.15) para el caso de personal que trabaje 16 o mas horas semanales.
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Vigencia: para aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero y siguientes.
Tabla:
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:
| Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
|---|---|---|---|---|
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $ 205,64 | $ 55,91 | $ 19,73 | $ 130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $ 308,05 | $ 103,59 | $ 39,46 | $ 165 |
| 16 ó más | $ 976,55 | $ 689 | $ 57,55 | $ 230 |
lunes, 6 de mayo de 2013
Registros Especiales de la Seguridad Social - Resolución 3491 AFIP
La Resolución 3491 AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
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