La Resolución 3491 AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
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