lunes, 6 de mayo de 2013

Registros Especiales de la Seguridad Social - Resolución 3491 AFIP

La Resolución 3491  AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio  denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
    - Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
    - Información a suministrar:
       - Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
       - De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código  postal, CBU en caso de poseerla.
      - Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
      - Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la     relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.

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