lunes, 29 de julio de 2013

AGIP exige conocer los bienes de los directores antes de una fiscalización


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), el organismo recaudador porteño, exige al principio de las inspecciones que las empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma, aunque todavía no se haya verificado ninguna deuda.

El formulario se denomina “Responsable por Deuda Ajena” y fue aprobado por la resolución (AGIP) 758/2009.

Frente a la situación las cámaras empresarias se quejaron y contrapusieron la actuación, por ejemplo, de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que durante las inspecciones sólo pide los datos personales de los directivos de las compañías.
“Recientemente la AGIP ha puesto en práctica –en el marco de procesos de fiscalización llevados a cabo a distintas sociedades– una sorprendente iniciativa: solicitar los datos patrimoniales de carácter registral de los directores y socios gerentes en carácter de responsables solidarios de las empresas que administran”, relataron Alberto Mastandrea y Laura Ravagliate, de BDO Argentina.
Ante el inicio de una inspección, los agentes fiscalizadores exigen a las sociedades y a cada uno de los integrantes del órgano de administración, la presentación del Formulario “Responsable por Deuda Ajena”, en el cual obligan a completar con los datos referidos a los bienes registrables correspondientes a cada integrante del órgano de administración, como cuentas bancarias, automotores, inmuebles y otros bienes.
En caso de que los directivos se nieguen a entregar sus datos patrimoniales, la sociedad sufrirá severas consecuencia. Además de recibir multas por encuadrar su conducta como “resistencia pasiva a una inspección”, la firma será categorizada como de “alto riesgo fiscal” y quedará sujeta a mayores retenciones, lo que le generará la inmovilización de capital de trabajo, explicaron Mastandrea y Ravagliate.
“El aporte de documentación sobre los bienes pertenecientes a los miembros del órgano de administración, sin siquiera haber determinado deuda a favor de la AGIP, nos parece un exceso, ya que no existe norma alguna que en atención a la instancia administrativa en que se encuentra la sociedad, establezca la obligatoriedad de aportar los datos de los bienes propios de los responsables solidarios”, opinaron Mastandrea y Ravagliate. Un grupo de cámaras empresarias que forman parte de un grupo de enlace que habitualmente se reúne con funcionarios de AGIP para tratar temas de interés mutuo planteó este tema el 23 de mayo pasado, y lo está analizando el Departamento de Normas y Manuales de Fiscalización del organismo recaudador porteño, pero aún no hubo una respuesta.
Fuente: Cronista.com

Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoria - Incremento deducción especial

 El  Decreto 1006/2013 publicado el 26 de julio en el Boletín Oficial estableció:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art.3º -- El citado beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que comprendan las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2013, bajo el concepto: Beneficio Decreto Nº 1006/ 2013.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

Por Resolución 4/2013 se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 3.300.- a partir del 1º de agosto de 2013 ($ 16,50.- por hora)
b) $ 3.600.- a partir del 1º de enero de 2014 ($ 18,00.- por hora)

martes, 16 de julio de 2013

AFIP - Feria Fiscal Invierno

A través de la Resolución 3512 publicada el 12 de julio en el Boletón Oficial  fijó entre los días 15 al 26 de julio la denominada Feria Fiscal de Invierno.

viernes, 12 de julio de 2013

Reducción Anticipos

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o del a la Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “Reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.
  
Si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.

Si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.

Fuente: El Cronista