En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 20
de septiembre de 2013 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de octubre de 2013.
2) Entre el 24 y el 30 de septiembre de 2013, de
acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de
la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo
Cuatrimestre 2013. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las
categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no
con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra
vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las
categorias H y superiores, de emitir facturas
electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase
"C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden
operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o
prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
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