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viernes, 5 de mayo de 2017

Monotributo - Recategorización 1º Cuatrimestre 2017



En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de mayo de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante el año 2016, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley podrán volver, por única vez, a adherir al Monotributo hasta el 31 de mayo de 2017.
3) La presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral ha sido derogada.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Dicha obligación se extenderá a partir del 1º de junio de 2017 a las categorías F y  G. Quedan exceptuados las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.

miércoles, 11 de enero de 2017

Monotributo - Recategorización y Presentación DDJJ Informativa



En relación con el Monotributo les recuerdo que: 

1) El 31 de enero de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio  que efectuará la AFIP. El nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.

2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante los doce meses inmediatos anteriores, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley, podrán volver por única vez a adherir al Monotributo

3) Entre el 24 y el 30 de enero de 2017, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorías E y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condición anterior.

4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

domingo, 4 de septiembre de 2016

Monotributo: Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa Septiembre 2016

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de septiembre de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2016.
2) Entre el 26 y el 30 de septiembre de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa Mayo 2016


En relación con el Monotributo les recuerdo que: 
 
1) El 20 de mayo de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2016. 
2) Entre el 24 y el 31 de mayo de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

lunes, 4 de enero de 2016

Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de 2016.
2) Entre el 25 y el 29 de enero de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

martes, 1 de septiembre de 2015

Monotributo - Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:



1) El 21 de septiembre de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2015.
2) Entre el 24 y el 30 de septiembre de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.

sábado, 2 de mayo de 2015

Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de mayo de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2015.
2) Entre el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.

miércoles, 7 de enero de 2015

Monotributo - Vencimiento Recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de 2015.
2) Entre el 26 y el 30 de enero de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2014. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que informen los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa 2º Cuatrimestre 2013

En relación con el Monotributo les recuerdo que:

1) El  20 de septiembre de 2013 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2013.

2) Entre el 24 y el 30 de septiembre de 2013, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2013. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
 
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
 

lunes, 7 de enero de 2013

Monotributo - Vencimientos recategorización y declaración jurada informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:

1) El 21 de enero de 2013 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de 2013.

2) Entre el 24 y el 30 de enero de 2013, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
 
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:

1) El 20 de septiembre de 2012 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2012.

2) Entre el 24 y el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
 
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

lunes, 11 de junio de 2012

Recategorización Anual Autónomos

Recordatorio:
 
Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.

Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.

Fuente: Resolución General 2217 AFIP

jueves, 3 de mayo de 2012

Monotributo - Vencimientos Mayo


En relación con el Monotributo les recuerdo que:

1) El 21 de mayo de 2012 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2012.

2) Entre el 24 y el 31 de mayo de 2012, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
 
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.