A través de la Resolución 3574 publicada el 27 de diciembre de 2013 en el Boletín Oficial, la AFIP estableció las fechas de vencimiento general para la presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a su cargo y de regímenes de información.
Texto Resolución 3574
viernes, 27 de diciembre de 2013
jueves, 19 de diciembre de 2013
ARBA y AFIP intercambian información fiscal
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires (Arba) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos
disponibles sobre contribuyentes bonaerenses. El director ejecutivo de
Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron
el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un
sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado, para simplificar el
cumplimiento tributario.
Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar
el intercambio de información para ampliar significativamente los
cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización
electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.
Ricardo Echegaray destacó que “este es un
nuevo paso con Arba, donde ganamos todos. Llegó el momento de dar un
salto importante. Logramos un convenio fantástico, porque la provincia
de Buenos Aires se compromete a incorporar la Declaración Impositiva
Unificada y nos brinda capacitación y asistencia en lo que respecta al
uso de imágenes satelitales, tema en el que Arba ha logrado gran
desarrollo".
Entre otros aspectos técnicos, el convenio prevé que
Arba suministre imágenes satelitales georreferenciadas de todo el
territorio bonaerense, información catastral y fiscalizaciones
efectuadas en todos los sectores de la economía. Por su parte, la AFIP
aportará información presentada por contribuyentes bonaerenses, ya sea
empresas, monotributistas y autónomos, así como también registros de
compraventa, transacciones económicas relevantes, entre otros datos de
interés fiscal, muchos de los cuales serán acompañados de equipamiento
informático específico.
En forma complementaria a este acuerdo de intercambio de
información, que permitirá profundizar el cruce de datos, inspectores
de Arba y AFIP trabajarán en conjunto para combatir la evasión durante
la próxima temporal en la costa atlántica. Más de 1.500 agentes del
organismo provincial estarán durante el verano en las distintas
localidades balnearias, donde efectuarán tareas de cobranza y
fiscalización para detectar incumplimientos tributarios.
miércoles, 18 de diciembre de 2013
AFIP controlará en tiempo real evolución de precios y facturación
La AFIP obligó ayer a las
empresas a cambiar sus sistemas de controladores fiscales por nueva
tecnología, que permitirá realizar un seguimiento en tiempo real de los
niveles de facturación y, a su vez, podría ayudar a fiscalizar el
cumplimiento de futuros acuerdos de precios.
Así se desprende de la resolución general 3561, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Los nuevos equipos estarán disponibles a partir de junio de 2014, mientras que los primeros convenios regirán entre el 1º de enero y el 31 de marzo.
Los nuevos controladores fiscales fueron diseñados para seguir online la evolución de la facturación de las empresas y digitalizar la información periódica que recibe la AFIP. Las compañías actualmente deben almacenar cintas de información de papel, que serán reemplazadas por la llamada cinta testigo digital. Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998.
El nuevo sistema permitirá a la AFIP contar con información desagregada de facturación y precios de productos, a partir de los códigos de barras. Esos datos también serán aprovechados por agencias de recaudación provinciales como ARBA, que cierran por estas horas intercambios de información con el organismo nacional.
Según AFIP, la digitalización implicará el recambio de 400.000 controladores fiscales. Esto se realizará por etapas, y comenzará por hipermercados, supermercados y autoservicios.
Así se desprende de la resolución general 3561, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Los nuevos equipos estarán disponibles a partir de junio de 2014, mientras que los primeros convenios regirán entre el 1º de enero y el 31 de marzo.
Los nuevos controladores fiscales fueron diseñados para seguir online la evolución de la facturación de las empresas y digitalizar la información periódica que recibe la AFIP. Las compañías actualmente deben almacenar cintas de información de papel, que serán reemplazadas por la llamada cinta testigo digital. Hacía 15 años que la AFIP no fijaba una normativa para renovar los controladores fiscales. La última resolución es de 1998.
El nuevo sistema permitirá a la AFIP contar con información desagregada de facturación y precios de productos, a partir de los códigos de barras. Esos datos también serán aprovechados por agencias de recaudación provinciales como ARBA, que cierran por estas horas intercambios de información con el organismo nacional.
Según AFIP, la digitalización implicará el recambio de 400.000 controladores fiscales. Esto se realizará por etapas, y comenzará por hipermercados, supermercados y autoservicios.
Fuente: cronista.com
Menores de 18 años tienen que informar CUIT o CUIL para viajar al exterior
Varios pasajeros ofuscados al escuchar una
voz grabada en el call center de Aerolíneas Argentinas y Austral que
informa que para viajar al exterior tendrán que informar el número de
CUIT o CUIL de hasta los menores de 18 años.
"Les recordamos que para el pago de reservas, los pasajeros residentes argentinos deberán informar el CUIT o CUIL. Agradeceremos que tenga la documentación a mano", dice una voz en off.
El CUIL (clave única de identificación laboral) es un código con el que la Anses identifica a los trabajadores en relación de dependencia y se puede obtener en la página web de ese organismo.
Fuente: Cronista.com
"Les recordamos que para el pago de reservas, los pasajeros residentes argentinos deberán informar el CUIT o CUIL. Agradeceremos que tenga la documentación a mano", dice una voz en off.
El CUIL (clave única de identificación laboral) es un código con el que la Anses identifica a los trabajadores en relación de dependencia y se puede obtener en la página web de ese organismo.
Fuente: Cronista.com
Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio.
A través de la Ley 26.918 publicada hoy en el Boletín Oficial se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.
viernes, 6 de diciembre de 2013
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.
Mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 3.558 y
3.549, se incorporan nuevos indicadores mínimos de trabajadores (IMT).
Los mismos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades de de "Producción de caña de azúcar” y “Producción primaria de paltas y su empaque” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La norma mencionada se encuentra disponible en la Biblioteca Electrónica de AFIP. (http://biblioteca.afip.gob.ar )
Los mismos permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades de de "Producción de caña de azúcar” y “Producción primaria de paltas y su empaque” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
La norma mencionada se encuentra disponible en la Biblioteca Electrónica de AFIP. (http://biblioteca.afip.gob.ar )
jueves, 5 de diciembre de 2013
Cambios en el régimen de percepción
Mediante la Resolución 3550 (B.O. 03/12/2013), la AFIP dispuso elevar del 20% al 35% la percepción aplicable a los consumos del exterior efectuados mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viaje y turismo. Además, se amplía el régimen de percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.
En efecto, la percepción dispuesta por la citada norma es aplicable sobre:
a) las operaciones de adquisición de bienes
y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también
las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se
perfeccionen en moneda extranjera;
b) las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;
c) las operaciones de adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país.
Asimismo, se destaca que mediante dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso extender la utilización de dicha herramienta fiscal a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, como así también a las transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.
En torno a la citada ampliación, se resalta que:
- las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben
actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el
momento de efectivizarse la operación cambiaria;
- la percepción se determina como resultado
de aplicar sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%,
debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la
documente;
- la citada extensión del régimen resulta de
aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo
análisis (03/12/2013), no obstante ello, se dispone que los agentes de
percepción contarán hasta el 09/12/2013 en carácter de plazo especial
para adecuar sus sistemas informáticos. En ese sentido, hasta la fecha
comentada, el adquirente de la moneda extranjera deberá efectuar un pago
a cuenta en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los
bienes personales mediante la creación del VEP.
Finalmente, se recuerda que las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.
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