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jueves, 17 de diciembre de 2015

Derogación Régimen de Percepciones Res.3450 y Res.3583 AFIP

A través de la Resolución 3819 AFIP publicada hoy en el Boletin Oficial se derogan las Resoluciones 3450 y 3583 que establecieron un régimen de percepción sobre operaciones de compras efectuadas en el exterior con tarjeta de crédito o débito, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquisición de pasajes con destino fuera del país, adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes y adquisición de moneda extranjera para tenencia.
La misma resolución establece un régimen de percepción con una alícuota del 5% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje y la adquisición de pasajes con destino fuera del país en la medida que se cancelen mediante pago en efectivo.
 
 

jueves, 5 de diciembre de 2013

Cambios en el régimen de percepción

Mediante la Resolución 3550 (B.O. 03/12/2013), la AFIP dispuso elevar del 20% al 35% la percepción aplicable a los consumos del exterior efectuados mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viaje  y turismo. Además, se amplía el régimen de percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.

En efecto, la percepción dispuesta por la citada norma es aplicable sobre:

a) las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se perfeccionen en moneda extranjera;

b) las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje  y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;

c) las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Asimismo, se destaca que mediante dicha reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso extender la utilización de dicha herramienta fiscal a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, como así también a las transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.

En torno a la citada ampliación, se resalta que:

- las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria;

- la percepción se determina como resultado de aplicar sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%, debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la documente;

- la citada extensión del régimen resulta de aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo análisis (03/12/2013), no obstante ello, se dispone que los agentes de percepción contarán hasta el 09/12/2013 en carácter de plazo especial para adecuar sus sistemas informáticos. En ese sentido, hasta la fecha comentada, el adquirente de la moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales mediante la creación del VEP.

Finalmente, se recuerda que las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.

martes, 19 de marzo de 2013

Régimen de Percepción sobre operaciones realizadas en el exterior - Su ampliación

La Resolución 3450 AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial y que deja sin efectos a las Resoluciones 3378, 3379 y 3415, establece un régimen de percepción se aplicará:

a)  sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".

b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"

c)  "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".

La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada".