La
Resolución 3450 AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial y que deja sin efectos a las Resoluciones 3378, 3379 y 3415, establece un
régimen de percepción se aplicará:
a) sobre "las
operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en
efectivo,
efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se
cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito, débito y/o compra,
administradas por entidades del país". Asimismo
resultan incluidas "las
compras efectuadas a través de portales o sitios
virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se
perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
b)"las operaciones de adquisición de
servicios en el exterior contratados a través
de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"
c) "las operaciones de
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y
por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
Los sujetos obligados a actuar como
agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a
los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias
de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los
servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que
efectúen el cobro de los mismos".
La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de
la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del
resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción
practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento,
el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de
débito en la cuenta bancaria asociada".