Por Decreto 467/14 el PE reglamentó la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Los principales aspectos reglamentados son:
1) Cuota Sindical: faculta a AFIP a implementar la recaudación de la misma.
2) Período de prueba: en el caso de contratos por tiempo indeterminado será aplicable solo si la relación laboral se encuentra adecuadamente registrada.
3) Contrato de trabajo eventual: el vínculo debe instrumentarse por escrito debiendo existir razones objetivas que justifiquen el uso de esta modalidad (ej: enfermedad de la trabajadora efectiva).
4) Trabajo menores: el contrato deberá realizarse por escrito, autorizado por los padres, responsables o tutores y registrarse ante la autoridad laboral. Adicionalmente, el empleador deberá solicitar al inicio de la relación laboral el certificado de aptitud física (luego una vez por año) y la constancia de finalización de estudios obligatorios.
5) Pago en cuenta bancaria: será obligatorio cuando las prestaciones superen las 32 horas semanales con el mismo empleador y optativo para el resto de los casos. Cabe recordar que el trabajador podrá exigir el pago en efectivo.
6) Vacaciones: se reglamentan determinadas situaciones particulares como prestaciones de pocos días a la semana y cómputo de días de vacaciones cuando no se cumple con el tiempo mínimo de trabajo para gozar la licencia completa.
7) SECOPE-CP: se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el personal de casas particulares
8) Riesgos del Trabajo: ordena al empleador tomar la cobertura de una ART a elección. Este aspecto aún no se encuentra en vigencia por falta de normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
martes, 29 de abril de 2014
domingo, 27 de abril de 2014
Declaración en línea - Obligatoria hasta 100 empleados
La Resolución General Nro 3612 AFIP publicada el día 16/04/14 en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 100
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 201 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
jueves, 3 de abril de 2014
Autónomos - Nuevos importes aportes mensuales
Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.
Régimen General:
Régimen General:
Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $ 2.250,45 |
IV | $ 1.636,69 | |
III | $ 1.022,93 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $ 716,04 |
I | $ 511,47 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $ 716,04 |
I | $ 511,47 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $ 511,47 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $ 511,47 |
Jubilados por la Ley 24.241 | I | $ 431,55 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $ 175,82 |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)