La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que
declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilitó al organismo para
dar de baja de oficio la CUIT de las empresas ante determinados incumplimientos,
que luego se fueron ampliando. En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la
inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene
facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador
interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto pasado por
la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia. En esa decisión
de Cámara se cuestionó esta facultad y se consideró que la resolución era
inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta
potestad a la AFIP, explicó Marcos Gutman, del estudio del mismo nombre. La AFIP
invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga
un decreto 618 de 1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar
normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes. "Pero del
texto expreso o literal de la norma sólo surgen facultades para regular lo
relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios
deben inscribirse", dice el fallo, y agrega que "en modo alguno surge que
también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT". "Una medida
de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del
contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la
legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los
demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente
fiscal", añadió la sentencia.
Para la Cámara, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y
efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una
resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una
“"restricción de derechos”". En el caso –-dice la sentencia–- es una sanción
anómala y de claro contenido “aflictivo” sobre los derechos de los
particulares.
Por otra parte, la Cámara sostuvo que para la RG 3358/12 los
medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente
desproporcionados. Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son,
por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como
instrumento de maniobras de evasión fiscal.
"La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo
de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación
de las garantías y derechos", remarcó la Cámara.
Fuente: elcronista.com
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