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martes, 9 de septiembre de 2014

Cancelación de la CUIT - Fallo de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilitó al organismo para dar de baja de oficio la CUIT de las empresas ante determinados incumplimientos, que luego se fueron ampliando. En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia. En esa decisión de Cámara se cuestionó esta facultad y se consideró que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP, explicó Marcos Gutman, del estudio del mismo nombre. La AFIP invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga un decreto 618 de 1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes. "Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse", dice el fallo, y agrega que "en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT". "Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal", añadió la sentencia.
Para la Cámara, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una “"restricción de derechos”". En el caso –-dice la sentencia–- es una sanción anómala y de claro contenido “aflictivo” sobre los derechos de los particulares.
Por otra parte, la Cámara sostuvo que para la RG 3358/12 los medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente desproporcionados. Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal.
"La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos", remarcó la Cámara.

Fuente: elcronista.com

viernes, 2 de noviembre de 2012

CUIT cancelada RG 3358 - Instrucción General AFIP

La AFIP estableció, a través de una norma interna, un mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación de la CUIT "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales a cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica".
 Fuente: Infobae.


lunes, 27 de agosto de 2012

Sociedades Comerciales -Procedimiento de Cancelación de Inscripción

A las Sociedades Comerciales y Contratos de Colaboración Empresaria que reunan las condiciones previstas en la Resolución 3358 AFIP se les cancelará la  Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes  que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.