lunes, 6 de octubre de 2014

Monotributo - Nuevo Régimen de impresión de comprobantes

A través de las resoluciones generales (AFIP) 3665 y  3666 (BO: 4/9/2014) se modificaron sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415; relativas a la impresión y emisión de comprobantes.
Las principales modificaciones que afectan a los monotributistas con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2014 son:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación - con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
e) La solicitud de autorización deberá ser realizada a través de la página web de AFIP, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”
f)  De resultar aprobada -total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI otorgado.

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