A través de las resoluciones
generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO: 4/9/2014) se modificaron sus
similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415; relativas a la
impresión y emisión de comprobantes.
Las principales modificaciones que afectan a los
monotributistas con vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2014 son:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya
impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la
modificación - con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser
emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el
servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de
venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio
previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de
noviembre de 2014.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014
deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de
venta.
e) La solicitud de autorización deberá ser realizada
a través de la página web de AFIP,
opción
“Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión
(CAI)”
f) De resultar aprobada
-total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una
constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI
otorgado.
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