En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de mayo de 2015 vence el
plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los
parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los
sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá
vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de
2015.
2) Entre
el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
4) Régimen de emisión de comprobantes: la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.
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