jueves, 30 de julio de 2015

Convenio Multilateral - Nuevo número identificación

A través de la Resolución General N° 3/2015 (B.O. del 28/07/2015) la Comisión Arbitral estableció como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se conserva adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la C.U.I.T., en los primeros dígitos del número de inscripción.
La medida tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
Recordemos que a través de la Resolución General N° 14/2014, como primera medida, se estableció los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T. correspondiente.

Resolución 3 2015 CA

miércoles, 29 de julio de 2015

IVA Web - Pagos en efectivo

El jueves 16 de julio se reunió la FACPCE y la AFIP para tratar distintos temas. Sobre el tema del pago en efectivo del IVA Web la propuesta de la  FACPCE fue: 
Es necesario incorporar la posibilidad de pagar en el Banco con el F 2002 que genera el IVA web, de manera tal que los datos de la DDJJ y del pago se trasmitan mediante el lector del código de barras en la caja del Banco. Con ello se evitan los eventuales errores humanos en la confección del F 799/E y en la carga del F 799/E por parte del cajero del Banco.
Respuesta AFIP: El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta bancaria y que cuando presentan la DJ de IVA generen el VEP y que paguen el IVA mediante débitos en cuenta.
Se seguirá permitiendo el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.

Facturación Máxima para encuadrar comp PyME

Fuente: ! Extra! CPCECABA

viernes, 24 de julio de 2015

Salario Mínimo, Vital y Móvil 2015

Por Resolución 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:

a) $ 5.588.- a partir del 1º de agosto de 2015 ($ 27,94.- por hora)
b) $ 6.060.- a partir del 1º de enero de 2016 ($ 30,30.- por hora)

viernes, 10 de julio de 2015

Feria Fiscal Invierno Año 2015

A través de la Res.Gral Nº 3790 publicada hoy en el Boletin Oficial se dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre el 13 de julio y hasta el 24 de julio inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.

jueves, 2 de julio de 2015

IVA Web - Entrada en vigencia

A partir del 1 de julio rige la RG 3.711, que dispuso la obligación de determinación y liquidación del IVA dentro del servicio denominado Mis Aplicaciones WEB, seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad", desde el sitio de la AFIP.
La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada mensual deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada. y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Quedan excluidos de la nueva metodología, entre otros, las empresas promovidas, sus proveedores, los contribuyentes que realicen operaciones de exportación, los responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, los sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias, etcétera. 

Fuente: Resolución 3711 AFIP

IVA Web Manual Usuario 

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.


Fuente: Página AFIP