A través de la Resolución General N°
3/2015 (B.O. del 28/07/2015) la Comisión Arbitral estableció como única
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el
Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se conserva adicionalmente la codificación de
la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a
924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la
adopción de la C.U.I.T., en los primeros dígitos del número de
inscripción.
La medida tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
Recordemos que a través de la Resolución General N°
14/2014, como primera medida, se estableció los vencimientos para la
presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los
contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio
2015, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T.
correspondiente.
Resolución 3 2015 CA