En reunión FACPCE-AFIP del 7 de agosto de 2015 se aclaró que:
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.
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jueves, 13 de agosto de 2015
lunes, 10 de agosto de 2015
Factura electrónica: prorroga adhesión hasta el 31/03/16
A través de la Resolución Nº 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la
obligatoriedad de adherir al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos originales dispuesto por las Resolución N° 3749.
De esta manera, se dispone que la obligación de emisión
de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen
General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y
III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales – Reemplazo de
Regímenes Informativos) de la Resolución General N° 3749, su
modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los
sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779, respecto a la
incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución
General N° 3749.
jueves, 2 de julio de 2015
Factura Electrónica
La Resolución General N° 3749 que entró en vigencia el 1 de julio, obliga
a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor
Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.
Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Fuente: Página AFIP
Asimismo, la AFIP informó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.
Fuente: Página AFIP
lunes, 27 de octubre de 2014
Exportación de servicios - Factura electrónica
La Resolución Nº 3689 AFIP establece que los sujetos que realicen
prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir
comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General
N° 2758, a los fines de respaldar las
operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Están alcanzados por la presente las facturas de exportación clase "E" y las Notas de crédito y débito clase "E".
Vigencia:
Para los contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes a través del servicio "comprobantes en línea": 01/01/2015.
Para aquellos que opten por los otros sistemas previstos en el art. 4 inc a) y c): 01/02/2015.
lunes, 3 de septiembre de 2012
Monotributo - Recategorización - Declaración Jurada Informativa
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de septiembre de
2012 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de octubre de 2012.
2) Entre
el 24 y el 28 de septiembre de 2012, de acuerdo a la
terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Informativa correspondiente al Segundo Cuatrimestre
2012. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y
superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la
condicion anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están
alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
jueves, 3 de mayo de 2012
Monotributo - Vencimientos Mayo
En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 21 de mayo de
2012 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para
cada categoría. La
recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y
el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del mes de junio de 2012.
2) Entre
el 24 y el 31 de mayo de 2012, de acuerdo a la terminación del
CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2012. La misma
alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que
revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores,
de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los
siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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