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jueves, 16 de marzo de 2017
Convenio Multilateral - Exportaciones
A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de
operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios
efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les
correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la
materia imponible.
Convenio Multilateral - Tratamiento resultados participación en empresas y diferencias de cambio
A través de la Resolución 5/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible
local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de
Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en
empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán
computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los
coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Convenio Multilateral - Ingresos no computables
A través de la Resolución General 3/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del
Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne
la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se
computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para
el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
jueves, 30 de julio de 2015
Convenio Multilateral - Nuevo número identificación
A través de la Resolución General N°
3/2015 (B.O. del 28/07/2015) la Comisión Arbitral estableció como única
identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el
Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se conserva adicionalmente la codificación de
la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a
924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la
adopción de la C.U.I.T., en los primeros dígitos del número de
inscripción.
La medida tiene vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
Recordemos que a través de la Resolución General N°
14/2014, como primera medida, se estableció los vencimientos para la
presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los
contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio
2015, en base al dígito verificador del número de C.U.I.T.
correspondiente.
Resolución 3 2015 CA
martes, 13 de noviembre de 2012
Módulo de Consultas Convenio Multilateral
Mediante la Resolución General N° 6/2012 la
Comisión Arbitral procedió a la aprobación del Módulo Consultas del Sistema
SIFERE WEB, el que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012.
El citado sistema permitirá a
los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el
régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los
Sistemas de Comisión Arbitral, como por ejemplo Declaraciones Mensuales y Anuales presentadas, Pagos y Resúmen de DDJJ y pagos.
Se aclara que todos los datos disponibles son de
carácter informativo y responden a lo declarado por los contribuyentes, como así también
por los agentes de recaudación.
El acceso al sistema se efectuará mediante el
empleo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal
otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitada para
operar con el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas”.
miércoles, 13 de junio de 2012
Convenio Multilateral - Presentación y Pago
Desde el 1º de junio de 2012 los bancos, entre ellos el Ciudad, ya no aceptan
más la presentación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio
Multilateral mediante diskette.
El programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3 permite efectuar el pago a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago electrónico mediante VEP.
b) Pago sin diskette: genera el formulario Solo Pago (F5859). Se debe generar un formulario por cada una de las jurisdicciones a pagar.
El programa aplicativo SIFERE – Versión 2.0 – Release 3 permite efectuar el pago a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago electrónico mediante VEP.
b) Pago sin diskette: genera el formulario Solo Pago (F5859). Se debe generar un formulario por cada una de las jurisdicciones a pagar.
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