La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 262/2015 elevó de $ 350.000 a $ 600.000 el monto de las operaciones
de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina
antilavado.
La Resolución 262/2015 sustituye el artículo 16 de la Resolución
127 de 2012, que define el perfil del cliente y los requisitos, que se
mantienen intactos. "En el caso de clientes que realicen las operaciones
sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $
600.000", subrayó, y aclara que los datos a declarar. "Información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera
y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó
la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta
de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de
fondos lícitos suficientes para realizar la operación).
Asimismo, los requisitos previstos serán exigidos cuando
los compradores "hayan podido determinar que se han realizado trámites
simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no
alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo
exceden".
Como novedad, la UIF incorporó un índice de
actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma
establece que se elevará la cifra si aumento más de 15% el Índice de
Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses
que elabora la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA). En ese caso, el organismo de Sbatalla
"procederá a adecuar el monto".
Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen
siendo los mismos. "Cuando las operaciones se realicen mediante
transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por
entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias".
Y en el caso en que "las operaciones se efectúan
mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre
el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de
adquisición no sea superior al umbral de $ 600.000".
La Resolución 262/2015 también sustituye el artículo
26 de la N° 127, de los reportes sistemáticos. "Los Sujetos Obligados
deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas
azules en automotores con valuación superior a $ 350.000; cesión y/o
reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con
valuación superior a $ 220.000, y adquisición de automotores por un
monto superior a $ 200.000".
Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos.
Específicamente a "motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de
cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo
terreno; familiar y pick up".
Fuente: Ambito.com
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