De esta manera, se dispone que la obligación de emisión
de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen
General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y
III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales – Reemplazo de
Regímenes Informativos) de la Resolución General N° 3749, su
modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los
sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779, respecto a la
incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución
General N° 3749.
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