En
relación con el Monotributo les recuerdo que:
1)
El 20 de enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se
recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada
categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su
categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se
efectúen a partir del mes de febrero de 2016.
2) Entre
el 25 y el 29 de enero de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT,
vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a
los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan
la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion
anterior.
3)
A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los
Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir
facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes:
Factura
"C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas
las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento.
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