lunes, 4 de enero de 2016

Monotributo: Vencimientos recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de enero de 2016 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de febrero de 2016.
2) Entre el 25 y el 29 de enero de 2016, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario