En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 31 de enero de 2017 vence el plazo para que los
Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos
parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En
su artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $
700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.- anuales para venta de
cosas muebles. No
corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma
categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de
oficio que efectuará la AFIP. El nuevo valor
de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de
enero de 2017.
2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante los doce
meses inmediatos anteriores, por aplicación de los parámetros existentes
antes de la nueva ley, podrán volver por única vez a adherir al Monotributo.
3) Entre el 24 y el 30 de enero de 2017, de acuerdo a la
terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2016. La
misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorías E y
superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la
condición anterior.
4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los
siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de
débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las
facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con
consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el
servicio en el local, oficina o establecimiento.
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