miércoles, 11 de enero de 2017

Monotributo - Recategorización y Presentación DDJJ Informativa



En relación con el Monotributo les recuerdo que: 

1) El 31 de enero de 2017 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos para cada categoría por la Ley 27.346. En su  artículo 2º la ley incrementó los montos máximos de facturación a $ 700.000.- anuales para servicios y a $ 1.050.000.-  anuales para venta de cosas muebles. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio  que efectuará la AFIP. El nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de enero de 2017.

2) Los Monotributistas excluidos del régimen durante los doce meses inmediatos anteriores, por aplicación de los parámetros existentes antes de la nueva ley, podrán volver por única vez a adherir al Monotributo

3) Entre el 24 y el 30 de enero de 2017, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Tercer Cuatrimestre 2016. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorías E y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condición anterior.

4) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

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