miércoles, 23 de enero de 2019

Facturación operaciones de exportación de servicios

A través de la Resolución 4401 (B.O. 23/01/19) la AFIP sustituyó la Resolución 3689 de emisión de comprobantes que respalden operaciones de exportación de servicios.

Sujetos: 
Quienes exporten prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero)  y el Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018.

Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución las Facturas de exportación clase “E” y las  Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Emisión de comprobantes electrónicos originales:
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,
los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía Internet”.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información basado en el “WebService”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo -, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.

Habilitación de Puntos de Venta:
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos se deberán habilitar el o los puntos de venta respectivos. Estos puntos de venta a habilitar deberán ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”,“Facturador Plus” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.

Autorización de emisión electrónica:
AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP
otorgue el mencionado “C.A.E.”. Una vez asignado el mismo, tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.
La fecha de vencimiento del citado “C.A.E.” coincidirá con la fecha de emisión del comprobante.

Vigencia:
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.

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