En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 21 de enero vence el plazo para la recategorización
semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales
para servicios y a $ 1.726.600.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de
cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
3) A partir del 1º de diciembre de 2018 se encuentra vigente la
obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorías D y
superiores, de emitir facturas electrónicas. Para las operaciones
que se realicen con consumidores finales, la obligación será de
aplicación a partir del 1º de abril de 2019 para todas las categorías del
monotributo.
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