jueves, 11 de julio de 2019

Registro Único Tributario

La Comisión Arbitral que regula la aplicación del Convenio Multilateral a través del cual se distribuye la base imponible de Ingresos Brutos cuando un contribuyente tiene actividades en más de una provincia incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, acaba de dictar la Resolución General 5/19 aprobando el Registro Único Tributario–Padrón Federal (RUT-PF).
Esta medida llevará finalmente a que los Fiscos nacionales, provinciales y municipales cuenten con una mirada integral sobre los contribuyentes. El registro-padrón será administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas que de acuerdo al Anexo I de la RG 5/19 son todas, excepto Formosa y San Luis.
Tales jurisdicciones también podrán incorporar al mismo no solamente a los contribuyentes que tributan mediante el Convenio Multilateral sino a los contribuyentes locales, situación que deberá reglamentarse en cada una de ellas.
El RUT-PF operará a través del sitio web de la AFIP, accediendo al Sistema Registral identificándose con la CUIT y utilizando la Clave Fiscal de AFIP. Se incorporará al Sistema Registral del organismo, las altas, bajas y modificaciones que ocurran tanto en el padrón de Ingresos Brutos del Convenio Multilateral como en el de cada jurisdicción.
La información que requiere el registro obligan a informar el período de inscripción o cese, los datos identificatorios según se trate de personas humanas o jurídicas y de contacto, código de actividad, jurisdicción sede, tipo de domicilio, entre otros.
Así las cosas, los contribuyentes de Ingresos Brutos y de los impuestos nacionales a cargo de la AFIP quedarán integrados en una gran base de datos. De manera que, más temprano que tarde, habrá confrontación de bases imponibles para el pago de impuestos, por caso IVA con Ingresos Brutos, algo en lo que las administraciones tributarias trabajan desde hace años para compatibilizarlas.
Este registro-padrón permitirá chequear no sólo los datos de identificación sino los que hacen a la materia imponible habida cuenta que es el mismo contribuyente quien tiene a su cargo las obligaciones a nivel nacional y local (provincia y municipios), por lo tanto habrá una mirada integral de los sujetos.
Una cuestión central para esta base es unificar la utilización de un mismo nomenclador de actividades económicas que permita saber a qué se dedica el contribuyente. Por este motivo la RG aprueba un Anexo III que hace a la migración de datos de contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia del sistema donde precisamente una de las acciones del Fisco será detectar inconsistencia tanto en los códigos de actividad consignados como en los datos identificatorios, jurisdicciones declaradas, entre otros. El domicilio deberá ser validado por el contribuyente.
El RUT-PF entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se estipulará más adelante, dispone la resolución sin fijar fecha alguna. De cualquier modo, aunque por el momento para Ingresos Brutos, el primer paso ya está dado.
Fuente: Ambito.com

sábado, 6 de julio de 2019

Recategorización Monotributo Julio 2019


En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de julio vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales para servicios y a $ 1.726.600.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.

Remuneraciones Personal Casas Particulares 2019

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 2/2019 (BO 05/07/2019) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)  cobrará:

1) A partir del 1º de Junio de 2019:
Personal con retiroHora: $ 113,50.- Mensual: $  13.794.00.-
Personal sin retiroHora: $ 122.00    Mensual: $ 15.539,00.-
2) A partir del 1º de Agosto de 2019:
Personal con retiroHora: $ 124,00.- Mensual: $ 15.244.50.-
Personal sin retiroHora: $ 133,00    Mensual: $  16.951,50.-
3) A partir del 1º de Noviembre de 2019:
Personal con retiroHora: $ 134,00.- Mensual: $ 16.515.00.-
Personal sin retiroHora: $ 144.00    Mensual: $  18.364,00.-

Feria Fiscal Invierno 2019

A través de la Res.Gral Nº 4516 la AFIP dispuso que la Feria Fiscal de Invierno regirá entre los días 15 de julio al 26 de julio, ambas fechas inclusive.
El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de AFIP.