En relación con el Monotributo les recuerdo
que:
1) El 22 de julio vence el plazo para la recategorización
semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la
recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del
Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales
para servicios y a $ 1.726.600.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de
cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener
empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó
eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos
los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para
las operaciones que se realicen con consumidores
finales.
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